La Seguridad Social permite reconocer el periodo de Servicio Militar obligatorio o Prestación Social Sustitutoria como cotización efectiva a efectos del tiempo trabajado para acceder a la jubilación.
Este reconocimiento puede hacerse valer en dos casos diferentes.
En el caso de la jubilación forzosa sólo computará aquél período que exceda de 9 meses (los 9 primeros meses no computan), y en el caso de la jubilación anticipada computa todo el tiempo, pero con el límite máximo de un año.
Los trámites a realizar si has hecho el Servicio Militar, son los siguientes:
1.- Dirigir la instancia que se adjunta a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones o Caja de Reclutas) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al Servicio Militar, solicitando un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones. Este certificado detallará el tiempo obligatorio (9meses) y el exceso.
2.- Adjuntar a la instancia fotocopias compulsadas del DNI y de la Cartilla Militar.
3.- La instancia se presenta en la Delegación de Defensa de la provincia en que residimos1, donde además se podrán compulsar las fotocopias.
4.- La Delegación de Defensa, en un plazo aproximado de un mes, hará entrega del Certificado solicitado, en el cual se reconocerá como tiempo cotizado el período dedicado al Servicio Militar, a efectos de cumplir las condiciones para acceder a la Jubilación, según el art. 162.2.c de la LGSS.
Los trámites a realizar si has hecho el Prestación Social Sustitutoria, son los siguientes:
1.-Dirigir instancia de solicitud, donde consten los siguientes datos.
Certificado sobre el tiempo de realización de la Prestación Socila Sustitutoria, haciendo constar Nombre y apellidos, DNI, Domicilio a efectos de la notificación, Código postal, Lugar, Fecha y Firma del solicitante.
2.- Se puede solicitar presencialmente en las siguientes direcciones:
a.-Registro General del Ministerio de Justicia. (Centro de Atención al Ciudadano).
b.- Cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
c.- Cualquier Registro de la Administración General del Estado o de la Administración de las Comunidades Autónomas y en las Corporaciones Locales que haya suscrito el Convenio de la Ventanilla Única.
3.- Se puede solicitar por correo a las siguientes direcciones.
a.- Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano)
Plaza de Jacinto Benavente nº3. 28012. Madrid.
b.- Ministerio de Justicia, División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos- Objeción de Consciencia. C/San Bernardo 45, 28071. Madrid.
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