El Alto Tribunal ha publicado dos sentencias, de 2 y 18 de febrero de 2016, en las que rectifica el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente a raíz de lo dispuesto en la actual Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores. "Se concluye admitiendo la validez de la doctrina que venían manteniendo la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la diferenciación dedos periodos de prestación de servicios, siendo el 12 de febrero de 2012 el separador".
El ponente, el magistrado Sempere Navarro dictamina que "para el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año".
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